No. A diferencia de la Directiva de Protección de Datos de la UE de 1995, el RGPD no establece que deba registrar/declarar las bases de datos de su organización en la Autoridad para la Protección de Datos. Sin embargo, si encarga a alguien en su empresa la misión de la protección de datos, debiera hacer saber sus detalles de contacto a la APD.
Bajo el RGPD, usted debe nombrar un oficial de protección de datos si usted procesa datos personales y:
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usted es un organismo público (p.ej.: ministerio, escuela, hospital público);
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su actividad incluye el seguimiento sistemático y regular de datos personales a gran escala (p.ej.: grandes compañías tecnológicas, agencias de puntuación de crédito o empresas de videovigilancia) o
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procesa datos sensible a gran escala (p.ej.: hospitales).